domingo, 8 de enero de 2012

Llegan las REBAJAS!!!, también para el acceso a toda la población a las TICS

Las tarifas sociales son subsidios o precios especiales para acceder a la red o para utilizar servicios de telecomunicaciones que se conceden a usuarios con pocos recursos económicos o con discapacidades. Su objetivo es garantizar el acceso de toda la población a los servicios de telecomunicaciones básicos, a unos precios asequibles. Al contrario de lo que ocurre con los subsidios cruzados, una de las ventajas de este tipo de intervención es que no crea distorsiones económicas. Esto ocurre porque las tarifas sociales se dirigen de una forma mucho más directa a los colectivos sociales que se quieren ayudar.
Los subsidios cruzados reducen los precios de las áreas geográficas de alto coste o de determinado tipo de llamadas. En cambio, las tarifas sociales reducen los precios que pagan determinados usuarios, como si se tratara de una transferencia directa.
Las tarifas sociales suelen ser de dos tipos:
a) Rebajas en el precio del alta al servicio. Éstas rebajas promueven el acceso a la red y su ampliación. De ésta forma, se consigue uno de los principales objetivos del servicio universal: que aumenten las ratios de penetración de determinados servicios. Por otro lado, las rebajas aumentan el tamaño de la red, haciendo que su valor aumente ya que intensifican las externalidades de red.
b) Rebajas en la cuota de abono mensual y en el precio de las llamadas o del servicio. Las tarifas sociales promueven el uso generalizado de los usuarios. De este modo, se puede lograr un mayor aprovechamiento de las TICs, y por tanto más formación de capital social y creación de conocimientos. Por otro lado, la utilización de los TICs por las familias de renta baja reduce la brecha digital.
Virtudes de las tarifas sociales:
(1) Aumentan la eficiencia del sistema de precios, ya que crean un efecto renta pero no un efecto sustitutivo. En otras palabras, no distorsionan las decisiones de consumo entre servicios sino que sólo lo incrementan. Además, subsidian únicamente a los colectivos que se quieren proteger, un resultado que no se consigue con los subsidios cruzados.
(2) Perceptibles y equitativos. Se puede identificar con claridad a los beneficiarios del subsidio y a la fuente que los financia, que suele ser un fondo para el servicio universal.
(3) Sostenibles. Las tarifas sociales se pueden establecer tanto en entornos competitivos como monopolísticos, ya que el prestador del servicio no participa en la financiación de los subsidios. El operador suministra el servicio y cobra la tarifa social a los hogares que le indique el regulador, y en compensación recibe una transferencia. De ésta forma, no sale perjudicada ni beneficiada.
Inconvenientes de las tarifas sociales:
(1) Caracterización de los beneficiarios. En primer lugar, se debe conocer el coste total de esta política por el Estado, cosa que permitirá determinar el número de beneficiarios y los descuentos en la tarifa. Para calcular este coste se debe identificar a los beneficiarios mediante encuestas y las bases de datos disponibles. En segundo lugar, hay que establecer los criterios de selección de los beneficiarios, es decir las condiciones necesarias para recibir el subsidio (como composición de la familia, patrimonio, educación y ocupación de sus miembros, renta, etc.).
(2) Falta de información. Los usuarios tienen incentivos a ocultar información para poder ser escogidos como beneficiarios de las tarifas sociales. Esto puede dificultar el proceso de selección y hacer que la subvención sea ineficiente.
Algunos ejemplos de tarifas sociales
Numerosos países han optado por las tarifas sociales en vista de su eficiencia y equidad. En Estados Unidos, en 1984, la Federal Communications Commission (FCC) inició dos programas de tarifas sociales para promover el servicio universal. El Link Up program subsidia el acceso a la red y la instalación del equipo necesario. Por otro lado, el Lifeline program establece rebajas en la cuota mensual. Varios autores han estudiado los efectos de estas medidas: Garbacz y Thompson (1997)[1] ; Ericsson, Kaserman, y Mayo (1998)[2]; Crandall y Waverman (2000)[3] . Todos ellos han estimado mediante métodos econométricos el impacto de los programas a partir de variables demográficas y censos de líneas telefónicas. Riordan (2002)[4] valora estos análisis y los compara. Señala que sus resultados no pueden ser realistas, ya que no incluyen el criterio de elección de los consumidores. No obstante, el artículo de Crandall y Waverman concluye que el Lifeline program no es una política efectiva de servicio universal, y que no es posible demostrar la efectividad del LinkUp program.
En España, el servicio universal se basa en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 2002. En ella, se abre la posibilidad de crear tarifas especiales para determinados clientes, que deben ser concretadas por los países miembros. En España, las tarifas sociales de cuota de abono consisten en una bonificación del 95% del promedio de cuota o Price Cap, mientras que las de cuota mensual reciben una bonificación del 70% del promedio.

Enlaces de interés
Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.

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